domingo, 24 de enero de 2016

Gramsci: "Las grandes ideas"

Antonio Gramsci, en "Pasado y presente"

Las grandes ideas y las fórmulas vagas. Las ideas son grandes en cuanto son realizables, o sea, en cuanto aclaran una relación real inmanente a la situación, y la aclaran en cuanto muestran concretamente el proceso de actos a través de los cuales una voluntad colectiva organizada da a luz esa relación (la crea ) o, una vez manifiesta, la destruye y la sustituye. Los grandes proyectistas charlatanes son charlatanes precisamente porque no saben ver los vínculos de la "gran idea" lanzada con la realidad concreta, no saben establecer el proceso real de actuación. El estadista de categoría intuye simultáneamente la idea y el proceso real de actuación: redacta el proyecto junto con el "reglamento" para la ejecución. El proyectista charlatán procede tentando y volviendo a probar: son las "idas y venidas" de la fábula. 

¿Qué quiere decir "conceptualmente" que hay que añadir al proyecto un reglamento? Quiere decir que el proyecto tiene que ser comprendido por todo elemento activo, de tal modo que vea cuál tiene que ser su tarea en la realización y actuación: que el proyecto, al sugerir un acto, permita prever sus consecuencias positivas y negativas, de adhesión y de reacción, y contenga en sí mismo las respuestas a esas adhesiones y reacciones, ofreciendo, en suma, un campo de organización. Este es un aspecto de la unidad de la teoría y la práctica.

Corolario: todo gran político tiene que ser necesariamente también un gran administrador, todo gran estratega un gran táctico, todo gran doctrinario un gran organizador. Este puede ser incluso un criterio de valoración: se juzga al teórico, al productor de planes, por sus cualidades de administrador, y administrar significa prever los actos y las operaciones, incluso los "moleculares" (y los más complejos también, claro está) necesarios para la realización del plan.

Como es natural, también es verdad la recíproca: hay que saber subir desde el acto necesario hasta el principio correspondiente. Críticamente es ese proceso de suma importancia. Se juzga por lo que se hace, no por lo que se dice. Constituciones estatales > leyes > reglamentos: son los reglamentos, o incluso su aplicación (que se hace mediante circulares), los que indican la real estructura política y jurídica de un país y de un Estado.

(C. XXVIII; PP 4-5.)

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